Cuando conocimos el inminente derribo de las naves, se solicitó la adopción de las medidas previstas en el art 135 LJCA, referido a la paralización cautelar de urgencia. El TSJ lo desestimó inicialmente y nos convocó a una vista para decidir si mantenía o no este criterio inicial. Como sea que para el día de la vista ya habían derribado las naves, desistimos de esta paralización de urgencia, que ya no tenía ningún sentido, pero mantuvimos la solicitud inicial de paralización cautelar del 129 y 130 LJCA, que debe seguir ahora sus trámites procesales.
Por tanto, el TSJ no ha desestimado la paralización cautelar, sino que nosotros hemos desistido sólo de la de urgencia.
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