domingo, 27 de noviembre de 2016

Comunicado del Concejo Abierto de Santander tras la publicación de la sentencia del T.S. sobre el PGOU de Santander



COMUNICADO DEL CONCEJO ABIERTO DE SANTANDER TRAS CONOCER LA SENTENCIA  DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL P.G.O.U. DE SANTANDER


Como si un brutal terremoto la hubiera afectado, la futura ciudad de Santander, propuesta en su actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ha quedado virtualmente destruida desde sus cimientos incluso antes de llegar a ser una realidad material.
Para ello, ha bastado que los iniciales rumores de nulidad del PGOU se transformaran en treinta y seis páginas de prosa jurídica, mediante la Sentencia nº 2.392/2016, de la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una Sentencia avalada por el voto unánime de todos los componentes de la Sala y cuyo contenido fundamental es:

“Estimamos el Recurso Contencioso administrativo 528/2012 interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), adoptado en su sesión de 17 de septiembre de 2012, por el que se llevó a cabo la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Santander (BOC de
29 de septiembre de 2012), que, en consecuencia, anulamos”.

Gracias a este escueto párrafo el Tribunal Supremo pincha la inmensa burbuja de especulación inmobiliaria que gravitaba sobre el futuro de Santander, transformando en humo y esperanza vana, todos los desvelos e intereses puestos en juego por el Ayuntamiento y los operadores inmobiliarios a lo largo y ancho de los ocho años que han transcurrido en la redacción y tramitación del PGOU.
Dadas las circunstancias actuales de crisis económica no es fácil hacer una estimación de los daños producidos por el referido “terremoto”, aunque a nadie se le escapa que las expectativas económicas destruidas son considerables y que esas pérdidas afectarán, con total seguridad, a más de un operador inmobiliario y a alguna entidad de crédito. Por eso no es de extrañar que una vez conocida la Sentencia se hallan alzado diversas voces que, como plañideras obligadas, lloran y se quejan, por diversos motivos, de la actuación de la Justicia. Ocultando, con sus lamentos interesados, la realidad del debate sobre la situación creada por la nulidad del PGOU y sus causas.
Causas de nulidad plena que son bien sencillas, tanto, que en realidad es una sola, tal y como se indica en el propio resumen inicial de la Sentencia: INSUFICIENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS. PREVIA ANULACIÓN JURISDICCIONAL DE PROYECTO Y OBRA DE BITRASVASE DE AGUA, NECESARIA PARA LA SUFICIENCIA DE LOS RECURSOS”.
Bitrasvase del Ebro-Besaya-Pas, que es la infraestructura hidráulica que asegura el abastecimiento de agua a Santander, y que debido a diversas irregularidades en la tramitación ambiental y administrativa de su proyecto, éste fue anulado en 1ª instancia en 2011 por la Audiencia Nacional y declaradas ilegales las obras ejecutadas, posteriormente el Tribunal Supremo en 2013 ratificó dicha sentencia. Sin embargo, a pesar de conocer ambas sentencias, así como sus negativas consecuencias (demolición de las obras y restauración de los terrenos a su estado inicial), ninguna de las administraciones afectadas (Estatal, Autonómica y Municipal) ha actuado con coherencia y prontitud para resolver el problema. Aun hoy es el día que los medios de comunicación nos informan de que son necesarios varios meses para legalizar las obras del Bitrasvase, a pesar de que hoy en día ya es una infraestructura hidráulica absolutamente imprescindible para asegurar el suministro de agua a la actual Ciudad de Santander, por no mencionar su futuro crecimiento, por reducido que éste pudiera llegar a ser en el PGOU de futura redacción, o en las modificaciones que se planteen en el vigente (PGOU del año 1997).
Es esta situación de dependencia, íntima y directa, entre el desarrollo de la ciudad y un suministro adecuado y suficiente de agua (condición expresada con rotundidad, en el propio PGOU anulado, como uno de los “pilares” del crecimiento urbano previsto) la que utiliza el Tribunal Supremo en su sentencia, haciendo valer la necesaria y obligada toma en consideración y cumplimiento, del contenido de sus sentencias, incluso por el resto de los tribunales y todas y cada una de las administraciones afectadas, como se indica en el texto de la sentencia de nulidad del PGOU:

…”Discrepamos, sin embargo, en la consideración que la Sala realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la STS de 18 de diciembre de 2013 ---según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase--- “es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad”. Obvio es que será en la ejecución de aquella STS, el órgano competente de su ejecución --- a la sazón, la Sala de la Audiencia Nacional --- el que tendrá, en su caso, que pronunciarse sobre la ejecución de la STS de 18 de septiembre de 2013.
Más, con independencia de ello, lo cierto es ---aunque por una circunstancia “externa” al PGOU--- que este debe de ser anulado, así como (la) Resolución aprobatoria del mismo. Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y, su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del artículo 25.4 del TRLA”…

Razonamiento y argumentación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que además de fundamentar la nulidad de la aprobación del PGOU de Santander, no deja de ser una especie de “aviso a navegantes” respecto al cumplimiento de las numerosas sentencias relativas a asuntos urbanísticos existentes en Cantabria.
Parece por ello necesario que, ante todas las situaciones de inseguridad jurídica, así como de ilegalidad urbanística existentes, y teniendo en cuenta que los diferentes ayuntamientos de Cantabria o han revisado recientemente su planeamiento urbanístico o están tramitando su revisión, las directrices y controles de la propia Administración Autonómica sean coherentes y rigurosas, en función del interés general.

Santander 22 de noviembre de 2016

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